¿Qué es el matrimonio?
Es la unión entre dos personas de acuerdo con lo previsto en la ley. Con esta unión se crea un vínculo de vida en común entre los cónyuges del cual se derivan consecuencias jurídicas de ámbito personal y económico.
Los cónyuges tienen en el matrimonio los mismos derechos y deberes: respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.
¿Quién puede contraer matrimonio?
Todos los ciudadanos tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones contenidas en el Código Civil. Tanto dentro como fuera del Estado español, ante el juez/a, el alcalde/esa o funcionario/a designado o en la forma religiosa legalmente prevista.
No pueden contraer matrimonio:
Los menores de edad no emancipados (es preciso ser mayor de 16 años y vivir de forma independiente de los padres).
Las personas que estén unidas por vínculo matrimonial.
Los parientes directos por consanguinidad o adopción.
Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado. Con todo, el juez de primera instancia puede dispensar de este impedimento con justa causa y a instancia de parte.
Los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos. No obstante, el Ministerio de Justicia puede dispensar de este impedimento a instancia de parte.
Discapacitados psíquicos. Si el instructor estima que alguno de los contrayentes está afectado de deficiencias o anomalías psíquicas, obtendrá del médico del Registro Civil o de su sustituto el dictamen facultativo oportuno que declare la aptitud para prestar el consentimiento.
¿Cuáles son los efectos de contraer matrimonio?
Cada uno de los cónyuges debe contribuir a los gastos familiares de acuerdo con sus ingresos y, si no es suficiente, en proporción a los respectivos patrimonios.
Se entiende por régimen económico matrimonial el conjunto de normas que regulan los aspectos económicos del matrimonio. Puede ser pactado por los cónyuges en el momento de contraer matrimonio, o en cualquier momento posterior, mediante capitulaciones matrimoniales. En Cataluña, si no se ha pactado nada, el régimen es de separación de bienes.
¿En qué consiste el régimen de separación de bienes?
Cada cónyuge tiene la propiedad y la administración de sus bienes, tanto de los que tenía antes del matrimonio como los adquiridos durante el matrimonio. Cada uno responde de sus derechos.
Tramitació de l'expedient al Registre Civil
¿Qué es ?
Es el procedimiento previo a la celebración del matrimonio , mediante el cual los contrayentes acreditan , en el expediente tramitado según la legislación del Registro Civil , que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en el Código Civil para contraer matrimonio .
¿Dónde se tramita ?
Los trámites para el matrimioni civil deben iniciarse siempre en el Registro Civil del municipio donde estén domiciliados o tengan su residencia habitual uno o los dos futuros contrayentes . Si están domiciliados en poblaciones diferentes podrán elegir la que más les convenga .
Registro Civil
¿Cuál es la documentación necesaria?
En caso de que inicie el proceso de tramitación debe aportar la siguiente documentación :
Solicitud de matrimonio ( facilitada por el Registro Civil ) .
Fotocopia de los dos DNI , o en su caso , del pasaporte o la tarjeta de residencia , y libro de familia en caso tener hijos comunes .
Certificado literal de nacimiento actualizado y expedido por el Registro Civil de la localidad de nacimiento de ambos interesados .
Certificado de empadronamiento con fecha de emisión inferior a tres meses . El certificado de empadronamiento lo expide el ayuntamiento .
Se entiende por régimen económico matrimonial el conjunto de normas que regulan los aspectos económicos del matrimonio. Puede ser pactado por los cónyuges en el momento de contraer matrimonio, o en cualquier momento posterior, mediante capitulaciones matrimoniales. En Cataluña, si no se ha pactado nada, el régimen es de separación de bienes.
¿En qué consiste el régimen de separación de bienes?
Cada cónyuge tiene la propiedad y la administración de sus bienes, tanto de los que tenía antes del matrimonio como los adquiridos durante el matrimonio. Cada uno responde de sus derechos.
Tramitació de l'expedient al Registre Civil
¿Qué es ?
Es el procedimiento previo a la celebración del matrimonio , mediante el cual los contrayentes acreditan , en el expediente tramitado según la legislación del Registro Civil , que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en el Código Civil para contraer matrimonio .
¿Dónde se tramita ?
Los trámites para el matrimioni civil deben iniciarse siempre en el Registro Civil del municipio donde estén domiciliados o tengan su residencia habitual uno o los dos futuros contrayentes . Si están domiciliados en poblaciones diferentes podrán elegir la que más les convenga .
Registro Civil
¿Cuál es la documentación necesaria?
En caso de que inicie el proceso de tramitación debe aportar la siguiente documentación :
Solicitud de matrimonio ( facilitada por el Registro Civil ) .
Fotocopia de los dos DNI , o en su caso , del pasaporte o la tarjeta de residencia , y libro de familia en caso tener hijos comunes .
Certificado literal de nacimiento actualizado y expedido por el Registro Civil de la localidad de nacimiento de ambos interesados .
Certificado de empadronamiento con fecha de emisión inferior a tres meses . El certificado de empadronamiento lo expide el ayuntamiento .
Documentación específica :
En el caso de ser personas viudas , debe aportar el certificado de su matrimonio anterior y certificado de defunción del cónyuge .
En el caso de las personas divorciadas o de matrimonios anulados , debe aportar el certificado literal de matrimonio anterior , donde constará la inscripción marginal de divorcio o anulado .
En el caso de los menores de entre 14 y 16 años debe obtener previamente la dispensa del impedimento de prohibición de edad , tramitado en el Registro Civil . Los menores de entre 16 y 18 años debe obtener la emancipación por concesión de sus padres o los que ostenten su patria potestad . Una vez emancipados , debe aportar certificación literal de nacimiento con inscripción marginal de emancipación .
En el caso de los extranjeros debe aportar un certificado de su consulado o embajada acreditando su inscripción y su estado civil . ¿Se ha de informar a su consulado o embajada correspondiente si, además , debe presentar un certificado de capacidad matrimonial . Todos los documentos extranjeros los deberá presentar debidamente legalizados y traducidos por un traductor jurado .
En el caso de ser personas viudas , debe aportar el certificado de su matrimonio anterior y certificado de defunción del cónyuge .
En el caso de las personas divorciadas o de matrimonios anulados , debe aportar el certificado literal de matrimonio anterior , donde constará la inscripción marginal de divorcio o anulado .
En el caso de los menores de entre 14 y 16 años debe obtener previamente la dispensa del impedimento de prohibición de edad , tramitado en el Registro Civil . Los menores de entre 16 y 18 años debe obtener la emancipación por concesión de sus padres o los que ostenten su patria potestad . Una vez emancipados , debe aportar certificación literal de nacimiento con inscripción marginal de emancipación .
En el caso de los extranjeros debe aportar un certificado de su consulado o embajada acreditando su inscripción y su estado civil . ¿Se ha de informar a su consulado o embajada correspondiente si, además , debe presentar un certificado de capacidad matrimonial . Todos los documentos extranjeros los deberá presentar debidamente legalizados y traducidos por un traductor jurado .
Certificado de nacimiento
ayuntamientos
Dónde presentar la documentación necesaria?
Presencialmente en la sección de matrimonios del Registro Civil correspondiente, o bien puede enviar por correo a la dirección del Registro Civil correspondiente .
Generalmente , cualquier persona puede presentar la documentación y no es necesario que la presenten las personas interesadas. En todo caso , infórmese en el Registro Civil correspondiente .
Comparecencia con testigo
Una vez examinada la documentación presentada , el / la juez / a encargado dicta providencia por medio de la cual abre expediente matrimonial y señala día y hora en que deben comparecer los dos interesados .
Hay que llevar los originales del DNI , pasaporte o tarjeta de residencia , e ir acompañados por un testigo mayor de edad que los conozca ( puede ser familiar o amigo ) . La citación se remite por correo al domicilio o dirección indicada en la solicitud .
Los contrayentes deberán manifestar bajo declaración jurada su estado civil y el testigo deberá atestiguar sobre la veracidad de los extremos contenidos en el escrito de la solicitud .
Conclusión del expediente
El juez encargado del Registro Civil es quien dicta la resolución del expediente . Si finalmente éste resulta aprobado y completo , queda autorizada la celebración del matrimonio .
El expediente matrimonial y la relación de datos de ambos cónyuges se envía directamente a la autoridad ante la que tendrá lugar la ceremonia o bien se puede recoger presencialmente en el Registro Civil el día que le indiquen .
Celebración del matrimonio civil
¿Qué es ?
Es el acto de la boda , por el que dos personas contraen matrimonio civil y ante la autoridad competente .
¿Quién puede oficiar la ceremonia ?
Tenga en cuenta la siguiente información respecto quien puede oficiar la ceremonia :
El / la juez / a encargado del Registro Civil .
El / la juez / a de paz o el alcalde / sa ( o concejal / a en quien delegue) del municipio donde se celebre el matrimonio .
Donde se puede celebrar ?
Hay varios aspectos que debes tener en cuenta cuando elige el lugar de celebración del matrimonio civil :
En el Registro Civil donde se tramita el expediente o bien , a petición de los interesados , en el Registro Civil , juzgado de paz o ayuntamiento y sedes de distrito de cualquier municipio .
En el momento de rellenar la solicitud de matrimonio se indicará el lugar de celebración de la boda ( Registro Civil o ayuntamiento , y municipio ) , para que conste en el expediente previo .
El lugar físico de celebración de la boda debe ser siempre las oficinas o dependencias del Registro Civil , o bien las instalaciones municipales destinadas a tal fin cuando la boda del oficie el Alcalde o un Concejal . En el caso de que se celebre en el Ayuntamiento del municipio , se señala como lugar de celebración el Salón de Recepciones de la Casa Consistorial .
En ningún caso se pueden celebrar bodas en otros lugares como restaurantes , fincas o casas particulares .
El / la juez / a encargado del Registro Civil .
El / la juez / a de paz o el alcalde / sa ( o concejal / a en quien delegue) del municipio donde se celebre el matrimonio .
Donde se puede celebrar ?
Hay varios aspectos que debes tener en cuenta cuando elige el lugar de celebración del matrimonio civil :
En el Registro Civil donde se tramita el expediente o bien , a petición de los interesados , en el Registro Civil , juzgado de paz o ayuntamiento y sedes de distrito de cualquier municipio .
En el momento de rellenar la solicitud de matrimonio se indicará el lugar de celebración de la boda ( Registro Civil o ayuntamiento , y municipio ) , para que conste en el expediente previo .
El lugar físico de celebración de la boda debe ser siempre las oficinas o dependencias del Registro Civil , o bien las instalaciones municipales destinadas a tal fin cuando la boda del oficie el Alcalde o un Concejal . En el caso de que se celebre en el Ayuntamiento del municipio , se señala como lugar de celebración el Salón de Recepciones de la Casa Consistorial .
En ningún caso se pueden celebrar bodas en otros lugares como restaurantes , fincas o casas particulares .
Qué se necesita?
Hay que tramitar previamente el correspondiente expediente matrimonial en el Registro Civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes , que autorice la celebración de la boda .
Una vez resuelto el expediente , debe dirigirse al encargado / a del Registro Civil , juez / a de paz o alcalde / esa de la población que desea celebrar el matrimonio , a fin de entregar la documentación y concertar la fecha de la boda .
¿Qué documentación hay que presentar ?
Además del expediente tramitado , la documentación requerida puede variar según cada municipio pero el criterio general suele ser :
Fotocopia del DNI de los contrayentes .
Fotocopia del DNI de los dos testigos de la boda .
Solicitud de celebración de matrimonio civil ( los ayuntamientos ) .
Reserva de fecha en el ayuntamiento
Hay que tramitar previamente el correspondiente expediente matrimonial en el Registro Civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes , que autorice la celebración de la boda .
Una vez resuelto el expediente , debe dirigirse al encargado / a del Registro Civil , juez / a de paz o alcalde / esa de la población que desea celebrar el matrimonio , a fin de entregar la documentación y concertar la fecha de la boda .
¿Qué documentación hay que presentar ?
Además del expediente tramitado , la documentación requerida puede variar según cada municipio pero el criterio general suele ser :
Fotocopia del DNI de los contrayentes .
Fotocopia del DNI de los dos testigos de la boda .
Solicitud de celebración de matrimonio civil ( los ayuntamientos ) .
Reserva de fecha en el ayuntamiento
Hay ayuntamientos que permiten hacer una reserva previa de fecha para la ceremonia .
Paralelamente a la tramitación del expediente , puede avanzar la solicitud de reserva de día y hora .
Hay que tener en cuenta siempre , sin embargo, que la fecha no quedará concretada hasta que no se entregue el expediente del Registro Civil .
Paralelamente a la tramitación del expediente , puede avanzar la solicitud de reserva de día y hora .
Hay que tener en cuenta siempre , sin embargo, que la fecha no quedará concretada hasta que no se entregue el expediente del Registro Civil .
Inscripción del matrimonio y libro de familia
¿Qué es ?
La inscripción da fe del acto del matrimonio y de la fecha , hora y lugar en que se contrae . Es el medio de prueba conforme se ha realizado el matrimonio y es el título que legitima el estado civil de casado / a . El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración y para el pleno reconocimiento de estos derechos debe estar inscrito en el Registro Civil .
Quién lo hace?
El juez / a, alcalde / sa o funcionario / a ante el que se celebra el matrimonio extiende la inscripción o el acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos de la boda . Una vez realizada esta inscripción o extendida el acta, el juez / a, alcalde / sa o funcionario / a entrega a los dos contrayentes el documento acreditativo del matrimonio , que es el libro de familia .
Que se inscribe en el libro de familia?
El libro de familia certifica:
El matrimonio.
El régimen económico de los cónyuges .
El nacimiento de los hijos comunes .
Los hijos adoptados conjuntamente por ambos contrayentes .
El fallecimiento de los esposos .
La nulidad , divorcio o separación del matrimonio .
En el caso de perder el Libro de Familia puede solicitar un duplicado . Para ello , es necesario que uno de los cónyuges se dirija al registro civil con su DNI y lo solicite.
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¿Qué es ?
La inscripción da fe del acto del matrimonio y de la fecha , hora y lugar en que se contrae . Es el medio de prueba conforme se ha realizado el matrimonio y es el título que legitima el estado civil de casado / a . El matrimonio produce efectos civiles desde su celebración y para el pleno reconocimiento de estos derechos debe estar inscrito en el Registro Civil .
Quién lo hace?
El juez / a, alcalde / sa o funcionario / a ante el que se celebra el matrimonio extiende la inscripción o el acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos de la boda . Una vez realizada esta inscripción o extendida el acta, el juez / a, alcalde / sa o funcionario / a entrega a los dos contrayentes el documento acreditativo del matrimonio , que es el libro de familia .
Que se inscribe en el libro de familia?
El libro de familia certifica:
El matrimonio.
El régimen económico de los cónyuges .
El nacimiento de los hijos comunes .
Los hijos adoptados conjuntamente por ambos contrayentes .
El fallecimiento de los esposos .
La nulidad , divorcio o separación del matrimonio .
En el caso de perder el Libro de Familia puede solicitar un duplicado . Para ello , es necesario que uno de los cónyuges se dirija al registro civil con su DNI y lo solicite.
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